Resumen: El actor opta por el ejercicio de la acción de impugnación individual de los actos de aplicación del acuerdo de descuelgue de fecha 6 de mayo de 2015, así como por la de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por la vulneración de sus derechos fundamentales. Se renuncia, por tanto, a la acción individual de impugnación directa del Acuerdo de Descuelgue y a la acción de reclamación salarial, así como al 10% de los intereses solicitados al amparo de dicha acción.De los términos de la demanda, una vez corregida y complementada y del acto de la vista, resulta evidente que una eventual estimación de la misma únicamente podría desplegar sus efectos en lo que a la trabajadora demandante se refiere, no frente al resto de trabajadores afectados por el Acuerdo de inaplicación del Convenio cuyos actos se combaten, por lo que en ningún caso pueden entenderse impugnado el citado Acuerdo en su conjunto, sino solo sus actos de aplicación en lo que concierne a la demandante.
Resumen: En el Plan de Igualdad 2024-2028 se prevé expresamente la inclusión en el crédito horario del artículo 30.2 del convenio las consultas privadas en las especialidades de ginecología y obstetricia, no haciéndose referencia alguna a las demás, por lo que debemos entender que la relativa a tales especialidades se configura como excepción.Todo ello lleva a considerar que la voluntad de las partes al establecer la medida era la de limitarla a la situación de crisis sanitaria a la que la misma había nacido vinculada: a la dificultad de acceso a la sanidad pública ocasionada por la pandemia por covid 19.El cese de la efectividad de las medidas temporales adoptadas a raíz de tal situación, acordado por la empresa una vez resuelta la misma no puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni requiere la justificación y el procedimiento para su adopción .La reunión en la cual se llegó al citado acuerdo versaba exclusivamente sobre la situación en el centro de trabajo y medidas a adoptar en el marco de tal crisis sanitaria; un año después ya se planteó en otra reunión la posible fecha de finalización de la medida relativa a la inclusión en el crédito de horas médicas de las consultas en centros privados , vinculándola la empresa "la situación actual de dificultad de acceso a la sanidad pública.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra la sentencia que en instancia desestima el recurso contra la resolución que acordó la prohibición de comercialización, retirada y recuperación de productos de limpieza y desinfección durante la pandemia de Covid por existir riesgo inminente y extraordinario para la salud. Aun cuando contundente, la medida no era de carácter sancionador. La prohibición de comercialización y retirada de determinados productos de productos de la empresa no puede desligarse del motivo por virtud del cual se acuerda dicha medida, que no era otro que su falta de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. De hecho, la decisión adoptada llevaba implícita su limitación temporal al momento en el que tuviese lugar tal inscripción registral.